
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICIAS LOCALES.
Antecedente.
El pasado sábado 15 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, que entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2019.
El artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social, prevé que la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, y en este colectivo dicha premisa se cumple sin lugar a dudas.
Por medio de este real decreto se reconoce el coeficiente reductor de la edad de jubilación a las personas integrantes de los Cuerpos de Policía local al servicio de las entidades que integran la Administración local, garantizándose el equilibrio financiero del sistema con el establecimiento de una cotización adicional, cumpliendo con lo previsto en el artículo 206 la Ley General de la Seguridad Social, que afectará tanto a la administración como al funcionario.
Características.
- Se aplicará a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
- La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
- La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista, en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad de Policía Local al servicio de entidades locales.
- La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha pensión como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
- Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local. Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
- Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con el colectivo delimitado, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
Aplicación.
Aplicación progresiva de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria, serán:
- 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019.
- 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022.
- 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
- 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.
La tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
Con este real decreto se equipara a los Policías locales con los Policías nacionales y Bomberos, y se conseguirá el rejuvenecimiento de las plantillas de forma ordenada dentro del sector, atendiendo en consecuencia a una demanda constante, de este colectivo.