
LA NUEVA REALIDAD DEL TELETRABAJO. VENTAJAS E INCONVENIENTES.
Concepto.
El teletrabajo o también llamado trabajo a distancia carecía de una regulación jurídico laboral concreta, y fue con la reforma del mercado laboral realizada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuando se regula el trabajo a distancia quedando incorporado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Desde hace unos años, se ha ido implementando tímidamente en determinadas organizaciones empresariales, como parte de políticas retributivas, en concreto como retribución emocional. No obstante, siempre ha colisionado frontalmente con las políticas presentistas tan arraigadas en determinados sectores de nuestra sociedad. Ha sido ahora, llevados por la excepcional situación vivida, como consecuencia de la pandemia derivada del COVID-19, cuando se ha visto mayoritariamente las ventajas de dicha modalidad de prestación de servicios y evidentemente ha aflorado, las desventajas de dicha modalidad como son la clara confrontación con el derecho a la desconexión.
El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación. Así pues, el teletrabajo se realiza lejos del lugar donde el resultado es esperado, es decir, a distancia del empresario/a o del cliente/a a quien va destinado, de manera que quien contrata el trabajo no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo. Además, el trabajo a distancia requiere el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación, aun cuando el soporte magnético en que se contienen las especificaciones del trabajo o el resultado del mismo se envíe o reciba por transporte convencional, correo o mensajería. Por último, el teletrabajo es, ante todo, un modo diferente de organización y ejecución de la actividad laboral, bien entendido que no es suficiente con que el trabajo se realice a distancia con los medios ya indicados, sino que es servirse de éstos para trabajar de un modo nuevo que escapa al modelo tradicional de organizar el trabajo.
Modalidades.
Podríamos decir que en función de donde se presten servicios, nos encontramos en una modalidad u otra de teletrabajo, como regla general actualmente podríamos hablar: de teletrabajo a domicilio, teletrabajo en un coworking, teletrabajo móvil o itinerante o incluso teletrabajo transfronterizo.
Es importante tener constancia del tipo de teletrabajo que llevará a cabo la persona trabajadora, por cuanto los deberes del empresario/a en relación al registro horario o incluso a velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras no desaparecen por el simple hecho de no prestar servicios en el centro de trabajo corporativo propiamente dicho. Posiblemente este último aspecto es el más importante y a su vez es el más descuidado, teniendo en cuenta que la ley de prevención de riesgos no tiene excepciones al respecto, ahora bien, el sitio de prestación de servicios puede comportar limitaciones tales como la inviolabilidad del domicilio garantizada en el art. 18.2 CE.
Ventajas e inconvenientes.
Es erróneo pensar que el teletrabajo nos permite en todo momento conciliar vida personal y familiar, y lo hemos podido vivir en estos últimos meses, el teletrabajo tiene tantas ventajas como desventajas, y todo en su justa medida y bien reglamentado lo convierte en favorable, pero también hemos de pensar que muchos trabajos no pueden ser susceptibles de llevarse a cabo en dicha modalidad, y por tanto, no todas las personas podrán hacer uso de esa modalidad de trabajo a distancia, por eso siempre esta modalidad de prestación de servicios será voluntaria y nunca podrá ser impuesta, hemos de tener presente que hay personas que no se sienten bien teletrabajando y por tanto, ello se debe de respetar. Como regla general se ha dicho / escrito mucho al respecto, parece ser que hay unanimidad en decir que la mayor ventaja es el ahorro de tiempo en desplazamientos, dicha manera de trabajar potencia la productividad, permite medir el trabajo por objetivos y no por unidad de tiempo, minimiza los conflictos laborales derivados del clima laboral, ello sería lo más destacable, y posiblemente la mayor desventaja, sea correr el riesgo de no saber diferencial el ámbito laboral del personal, olvidar el derecho a la desconexión, asumir unos costes energéticos y de medios, no asumidos inicialmente, circunstancias estas últimas a las que tendrá que hacer frente la negociación colectiva o los acuerdos empresa persona trabajadora a la hora de regular esta modalidad de prestación de servicios.
Por último, nos queda esperar la nueva ley de trabajo a distancia, y ver exactamente qué derechos y obligaciones impondrá a las partes implicadas, siendo necesario el acuerdo expreso de dicha modalidad de prestación de servicios, recogiendo por escrito los detalles del teletrabajo, el horario de la prestación de servicios e incluso la asunción de parte de las facturas de suministros. Deparándonos, por tanto, esta nueva regulación, un nuevo foco de conflicto en el ámbito de las relaciones laborales, que deberemos abordar con el máximo sentido común por el bien de todas las partes implicadas.