
ESCRITOR@S . PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y COMPATIBILIDAD CON PERCEPCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La pensión de jubilación, como norma general es incompatible con la prestación de servicios, no obstante, tiene regulada la compatibilidad en determinadas situaciones, en concreto destacaremos las situaciones que pueden tener lugar una vez la persona está jubilada:
JUBILACION FLEXIBLE. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta situación siempre comportará un trabajo a tiempo parcial y por cuenta ajena.
JUBILACION ACTIVA. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes términos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
Excepcionalmente, si la realización de trabajos por cuenta propia, comportan ingresos anuales no superiores el SMI, en cómputo anual, no se estará obligado a cotizar, y se permitirá la compatibilidad con la pensión de jubilación.
Teniendo este escenario rector, éste será el que se aplicará a los escritor@s. Ahora bien, se deberán diferenciar dos situaciones distintas:
- Jubilad@ que percibe derechos de autor, de obras publicadas con anterioridad a su situación de pensionista. En esa situación, la Administración viene considerando que no existe incompatibilidad alguna entre el percibo de la pensión y los derechos de autor, puesto que no responden al desarrollo directo de una actividad económica desempeñada a título lucrativo y de forma habitual y personal que determine su inclusión en el régimen de autónomos.
- Jubilad@ que edita nuevas obras y cuyos derechos de autor se generarán una vez jubilado. En donde si los ingresos son inferiores SMI no comportará ningún problema de compatibilidad, pero si los supera, necesariamente deberá encuadrarse en el régimen de autónomos y por lo tanto acceder a la jubilación activa, con lo que ello comporta, en tanto se produzca la simultaneidad entre el percibo de la pensión y la realización de las actividades.
Ahora bien, ¿Qué sucede si no hay posibilidad de acceso a jubilación activa, y hay deseo/necesidad de editar nuevas obras?. Dado que es ineludible la necesidad de encuadre en el régimen de autónomos, no estaría permitida la compatibilidad. El jubilado se vería obligado a solicitar la suspensión de su pensión, mientras ejerciera su actividad literaria y mientras percibiera derechos de autor que superaran en cómputo anual el SMI.